Resumen del Artículo 34 quater

Artículo 34 quater del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV)quater. Normativa aplicable y exacción del impuesto. Uno. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34 quater

Uno. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.

Asimismo, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando las instituciones competentes de los Territorios Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones común y forales a que se refiere el artículo 4 del presente Concierto Económico y el tratamiento de los mismos.

Dos. La exacción del impuesto corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.

Tres. La inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto corresponderá a las Diputaciones Forales competentes por razón del territorio cuando los vertederos, instalaciones de incineración o coincineración en los que se entreguen los residuos objeto de este impuesto se localicen en el País Vasco.»

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34 quater

¿Qué dice el Artículo 34 quater del ConcEcPV?

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¿El Artículo 34 quater del ConcEcPV está vigente?

El artículo 34 quater del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 quater dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 11 quater.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34 quater?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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